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LA COBERTURA DE LOS SEGUROS
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RESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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El Pool tiene a disposición de sus socios seguros específicos que dan solución a la responsabilidad medioambiental y,
a la vez, a la responsabilidad civil por daños a terceros por contaminación. Tras la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad medioambiental, en Octubre de 2007, estos seguros son necesarios para
tener una protección adecuada frente a reclamaciones de la Administración y, a la vez, de terceros.
Los seguros del Pool cuentan con la ventaja de que las indemnizaciones o gastos a los que haya que hacer frente para atender las reclamaciones de terceros no consumen la cobertura de responsabilidad
medioambiental, ya que ambas garantías se otorgan con sumas aseguradas independientes.
A continuación se explican las características fundamentales de estos seguros.
La descripción que se ofrece en este documento tiene una finalidad meramente orientativa y no constituye en modo alguno una oferta ni tiene valor contractual
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RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN UN ÚNICO CONTRATO
El producto básico contendrá las coberturas de responsabilidad civil y medioambiental y se titulará:
"SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y MEDIOAMBIENTAL POR CONTAMINACION"
ESTRUCTURADO EN TRES MODULOS DE COBERTURA
- Responsabilidad Medioambiental por contaminación, excluido gastos de descontaminación del suelo propio.
- Descontaminación del propio suelo.
Garantiza los gastos de descontaminación del suelo que ocupa la actividad asegurada, prestación que queda expresamente excluida del módulo A). Se ha separado esta cobertura en un módulo aparte porque la contratación de la misma requerirá de información complementaria y se aplicarán criterios específicos de evaluación de riesgos.
- Responsabilidad Civil por contaminación.
Por este módulo se aseguran daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de contaminación.
El módulo A) es el de contratación básica y los B) y C), complementarios y de contratación optativa.
CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
Modulo A: Responsabilidad Medioambiental por Contaminación:
- Tipos de daños asegurables:
La cobertura es específica y exclusiva para daños medioambientales causados por contaminación.
- Hecho que da paso a la cobertura:
La cobertura entra en funcionamiento al producirse un hecho accidental generador del daño asegurado, independientemente de que su manifestación haya sido gradual o repentina, según la modalidad de cobertura contratada.
Modulo C: Responsabilidad Civil por Contaminación (R.C.).
Esta cobertura no asegura responsabilidades contempladas en la ley de responsabilidad medioambiental, sino los daños a terceros (personas, propiedades y derechos) causados por contaminación, incluyendo la llamada "Patronal", es decir, los daños a empleados, a la que son aplicables condiciones especiales.
SUMAS ASEGURADAS
Se fijan sumas aseguradas independientes para módulos A) y C) respectivamente, Por tanto, en caso de uno
o más siniestros, ambas se podrán consumir por separado.
Módulo B), desde 2011 se incluye automáticamente una suma asegurada limitada para sufragar gastos de limpieza del suelo del centro asegurado.
Cuando se contrata este módulo sin sublímite las prestaciones correspondientes se garantizan dentro de la suma asegurada para el módulo A).
Otras prestaciones incluidas con sublímite
En el módulo A) se fijan sublímites para las siguientes prestaciones:
- Gastos por acciones del asegurado para evitar el
riesgo inminente de un daño medioambiental. - Hasta un 10% de la suma asegurada.
- Gastos en que se incurra en concepto de reparación complementaria y compensatoria.
- Si la suma asegurada principal es 1.000.000 € o menos, no tiene sublímite.
- Si la suma asegurada principal es superior a 1.000.000 €, el sublímite es 1.000.000€.
- Si la suma asegurda es superior a 5.000.000 € el sublímite es el 20% de la misma.
AMBITO TEMPORAL
La fecha del siniestro es la del momento del primer
descubrimiento de la contaminación.
La garantía no es retroactiva; cubre los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigor. En ciertos casos y para tranquilidad del asegurado, puede aceptarse un periodo de retroactividad para siniestros ocurridos antes, y que no se hayan conocido hasta después de la contratación del seguro.
Se da un periodo de tres años después de cancelada la póliza, para la recepción de las reclamaciones de siniestros comprendidos dentro del periodo de cobertura.
Por último, si la cancelación del seguro se produce por finalización de la actividad asegurada, puede negociarse el mantenimiento de las garantías para los siniestros que se descubran durante los tres años siguientes.
Para iniciar la contratación de una póliza de seguro, el interesado debe dirigirse a cualquiera de las "compañías aseguradoras" relacionadas en el apartado "Entidades Socios".
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