PARTICULARIDADES DE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL


A continuación se presentan esquemáticamente las características principales de este régimen de responsabilidad.

1. Responsabilidad

- La responsabilidad medioambiental es adicional a la responsabilidad civil y se exigirá por la "Administración competente" para la reparación de los "daños medioambientales".

- Por tanto la "Responsabilidad Civil" por contaminación no se regula aquí; la exigirán, al causante del daño, los terceros perjudicados, por el derecho tradicional.


Se pueden recibir los dos tipos de reclamaciones por una misma causa.

- La responsabilidad se exige de forma objetiva; por el daño en sí mismo; no tiene porqué estar ligado a una información de normas medioambientales.

 
2. Daños Medioambientales

Los definidos por la Ley, son los daños a:

Especies silvestres y hábitats protegidos: Cualquier tipo de daño.
Agua: Cualquier tipo de daño.
Riberas del mar y de las rías: Cualquier tipo de daño.
Suelo: Sólo Contaminación.
 
3. Obligaciones del Asegurado

- Prevenir un daño inminente.- Debe realizar, a su costa. todas las acciones necesarias para que el daño no se produzca.

- Minimizar el daño ya causado.- Debe hacer todo lo necesario para evitar que el daño se agrave, limitando al mínimo sus consecuencias.

- Reparar el daño.- Debe hacer todo lo necesario para devolver los recursos naturales a su "estado básico".

 
4. Reparación del daño Medioambiental, consiste en

- Reparación Primaria.- Se debe reparar el bien dañado, hasta donde sea viable.

- Reparación Complementaria.- Además, se debe compensar por el deterioro subsistente a pesar de la reparación primaria, mediante otra acción.

- Reparación Compensatoria.- Por último, se debe compensar con otro tipo de acciones la falta de disfrute de los recursos naturales, en el periodo en el que han estado deteriorados.

 
 

Ninguna de estas acciones puede sustituirse por una compensación económica.

 
EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY SE PUEDE CONSULTAR EN:
B.O.E. 24 de Octubre 2007.- Jefatura del Estado.- Medio Ambiente

LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.