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- La responsabilidad medioambiental es adicional a la responsabilidad civil y se exigirá por la "Administración competente" para la reparación de los "daños medioambientales".
- Por tanto la "Responsabilidad Civil" por contaminación no se regula aquí; la exigirán, al causante del daño, los terceros perjudicados, por el derecho tradicional.
Se pueden recibir los dos tipos de reclamaciones por una misma causa.
- La responsabilidad se exige de forma objetiva; por el daño en sí mismo; no tiene porqué estar ligado a una información de normas medioambientales.
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Los definidos por la Ley, son los daños a:
| Especies silvestres y hábitats protegidos: |
Cualquier tipo de daño. |
| Agua: |
Cualquier tipo de daño. |
| Riberas del mar y de las rías: |
Cualquier tipo de daño. |
| Suelo: |
Sólo Contaminación. |
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- Prevenir un daño inminente.- Debe realizar, a su costa. todas las acciones necesarias para que el daño no se produzca.
- Minimizar el daño ya causado.- Debe hacer todo lo necesario para evitar que el daño se agrave, limitando al mínimo sus consecuencias.
- Reparar el daño.- Debe hacer todo lo necesario para devolver los recursos naturales a su "estado básico".
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- Reparación Primaria.- Se debe reparar el bien dañado, hasta donde sea viable.
- Reparación Complementaria.- Además, se debe compensar por el deterioro subsistente a pesar de la reparación primaria, mediante otra acción.
- Reparación Compensatoria.- Por último, se debe compensar con otro tipo de acciones la falta de disfrute de los recursos naturales, en el periodo en el que han estado deteriorados.
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Ninguna de estas acciones puede sustituirse por una compensación económica.
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EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY SE PUEDE CONSULTAR EN:
B.O.E. 24 de Octubre 2007.- Jefatura del Estado.- Medio Ambiente
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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