LA EVALUACIÓN DEL RIESGO MEDIOAMBIENTAL

Los aseguradores de riesgos medioambientales basan sus decisiones (aceptación o no del riesgo y fijación en su caso de condiciones de cobertura específicas) en un análisis individualizado de los factores y circunstancias que influyen en la gravedad de los riesgos analizados.

Por otra parte, todas las Administraciones Públicas con competencias en la concesión de autorizaciones en materia de medio ambiente, realizan, con mayor o menor profundidad y con un sistema más o menos homogéneo, algún tipo de comprobación de las características y las condiciones de prevención de determinadas actividades industriales que se consideran potencialmente contaminantes, constituyendo éste uno de los elementos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a su autorización administrativa.

Esta tarea se lleva a cabo mediante la inspección de la instalación, el análisis de la información pertinente o ambas.

Con la entrada en vigor del reglamento de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este análisis de riesgos es obligatorio para las instalaciones industriales reguladas por dicha ley y ha de hacerse de forma integrada y sistemática.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental extiende esta obligación a todas las actividades comprendidas en su Anexo III.

El contenido de la evaluación queda pormenorizadamente reglamentado en el Decreto 2090/2008, de 22 de Diciembre, de Responsabilidad Medioambiental, en el que además se dan detalles sobre la metodología de valoración de los daños y normas para afrontar la reparación y sobre el contenido y alcance de la garantía financiera.

Aparte de ser exigida por la Administración, la evaluación del riesgo medioambiental es una parte fundamental de la actividad del Pool como asegurador, pero es útil también para otras entidades privadas interesadas; pueden contarse entre ellas:

  • El cliente con el que la empresa mantiene un contrato de suministro con vocación de permanencia.


  • El potencial inversor, que ha de considerar el riesgo medioambiental de la empresa en la que invierte como uno de los riesgos importantes a los que está sujeta su inversión.


  • La entidad financiera que analiza la concesión de un crédito.


  • La propia industria cuyo riesgo se evalúa, para llevar a cabo su labor de gerencia de riesgos, necesita una herramienta objetiva de identificación y evaluación del riesgo medioambiental.



Lamentablemente, los criterios de evaluación no están en la actualidad unificados, siendo diversos entre sí los de las distintas Administraciones Públicas y éstos en relación con los utilizados por las entidades aseguradoras y financieras, por ejemplo. El resultado es que la tarea de evaluar una misma instalación ha de repetirse una y otra vez por los distintos interesados y, como consecuencia de la utilización de criterios diferentes, suele llegarse a resultados no coincidentes.

En beneficio tanto de las entidades privadas como de las Administraciones públicas, se ha desarrollado el sistema de evaluación (norma UNE 150008), mediante el que se pretende suministrar la información necesaria para lograr que las labores de control de riesgos medioambientales sean compatibles con un sistema de evaluación unificado, asumible por todas las entidades antes citadas. Esta norma es tomada como método de referencia en el Reglamento de Responsabilidad Medioambiental antes citado.

Objetivo de la evaluación: La Evaluación del riesgo medioambiental tiene como objetivo principal identificar los peligros de generar o sufrir un accidente que cause contaminación y evaluar los riesgos consecuentes y las medidas implantadas para evitar su ocurrencia o minimizar sus consecuencias y como objetivo complementario, proponer las mejoras pertinentes para la reducción de los riesgos evaluados.

Queda fuera del área de interés de la evaluación ambiental, cualquier otro fin aparte del formulado anteriormente y, en particular:

  • La valoración del pasivo medioambiental.


  • El establecimiento de un programa de gestión medioambiental.